CARGO INSPECTION SERVICE / DR. J. A. BARREIRO & ASSOCS.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO
Cláusula 1. Disposiciones generales.
- A menos que se acuerde expresamente por escrito, estas condiciones se aplicarán a todas las ofertas, asignaciones y contratos, así como a la ejecución de asignaciones por parte del Cargo Inspection Service o Dr. J. A Barreiro & Assocs.(“CIS”), así como a todo lo que pueda surgir como resultado de o en conexión con esas ofertas y / o asignaciones.
- Dondequiera que se use el término ‘principal’ en estas condiciones, este término incluirá a todos los principales que colectivamente hayan asignado una asignación, así como a sus representantes autorizados.
- Si el “principal” hace referencia a sus propias condiciones generales al término del contrato, CIS rechaza esas condiciones, excepto en el caso en que CIS declare expresamente por escrito que acepta esas condiciones.
Cláusula 2. Asignación.
Una asignación solo se relacionará con el asunto especificado en ella. Las consecuencias por cualquier otro asunto no pueden ser vinculadas a ésta.
Cláusula 3. Acuerdo de cesión / Contrato.
- El contrato se considerará que ha concluido solo después de que el principal haya recibido un acuse de recibo por escrito de la asignación del CIS en el que se especifique el objeto o el incidente en cuestión, a menos que el propio principal haya dado por escrito una asignación claramente descrita.
- Las alteraciones en el contrato serán vinculantes solo si han sido confirmadas y / o acordadas por escrito por CIS.
Cláusula 4. Obligaciones por parte de CIS.
CIS llevará a cabo la tarea aceptada por él de la mejor manera posible, con precisión e imparcialidad, como se espera de un consultor, ajustador, inspector de carga o intermediario.
Cláusula 5. Expertos.
- Excepcionalmente, y si así como lo considere necesario el CIS para la correcta ejecución de su asignación, tendrán derecho a obtener la asistencia de uno o más expertos, respectivamente, terceros.
- En la medida en que esto sea habitual, los expertos serán nombrados por el CIS solo después de consultas con y con el permiso del principal; Los honorarios de estos expertos serán a cargo del principal.
Cláusula 6. Confidencialidad.
- CIS está obligado a observar el secreto hacia terceros con respecto a toda la información traída o que tenga conocimiento en relación con la asignación, así como con respecto al contenido de su informe al principal; todo esto, a menos que la correcta ejecución de la asignación requiera el nombramiento de uno o más expertos por parte de CIS.
- Si CIS ha nombrado a uno o más expertos, el secreto a que se refiere el párrafo 1 de esta cláusula se impondrá a estos expertos por parte de CIS.
- El principal tratará con todos los informes, etc., recibidos de CIS de forma estrictamente confidencial y con el mayor cuidado posible.
Cláusula 7. Condiciones para la ejecución de una asignación.
El principal velará por que la asignación pueda tener lugar en las condiciones que se consideren razonablemente necesarias por la naturaleza de la asignación.
Cláusula 8. Información proporcionada por el principal.
- Al momento de entregar la asignación, o tan pronto como sea posible después, el principal deberá proporcionar a CIS todos los datos e información necesarios para la correcta ejecución de la asignación. Si así lo requiere el CIS, el principal deberá, en particular, proporcionar información escrita al CIS en la forma especificada por el CIS.
- CIS debe poder asumir que la información recibida es correcta y completa. Si CIS y / o los expertos designados por CIS, el principal será responsable de indemnizar a las partes afectadas por el daño y / o la falta de información completa y / o pérdida.
Cláusula 9. Terminación prematura.
- CIS tendrá derecho a rescindir, por un motivo urgente y propio, la ejecución adicional de la tarea ya aceptada, sin estar obligada a indemnizar daños y / o pérdidas posiblemente sufridas por el principal como consecuencia de ello, y bajo producción de un informe verbal o escrito (esto a opción de CIS) informando al principal acerca de las actividades ya realizadas.
- El principal deberá indemnizar a CIS por los gastos ya incurridos y por las actividades ya realizadas, respecto de las cuales se aplicarán las estipulaciones de la cláusula 13.
Cláusula 10. Rescisión y anulación.
- CIS tiene derecho a terminar sus actividades en el momento de la notificación inmediata y anular la parte aún no ejecutada del contrato mediante una declaración escrita al principal, sin que sea necesaria ninguna interposición judicial, y sin perjuicio de su derecho a la compensación de los gastos. , daños y / o pérdidas e intereses: a. Si el principal se declara en bancarrota, asigna su propiedad a sus acreedores, solicita una moratoria o si su propiedad está total o parcialmente colocada bajo embargo o si procede a la liquidación parcial o completa de su negocio. b. Si el principal muere o se pone en custodia o, si el principal es una entidad legal, si se toma una resolución para la disolución. c. En caso de apego de cualquier naturaleza. d. Si el principal no cumple con alguna obligación que le incumbe en virtud de la ley o de estas condiciones. e. Si el principal no paga una cantidad facturada o parte del mismo dentro del tiempo prescrito, o no cumple con una o más de sus obligaciones para con CIS. f. Si el principal procede al cese o la transmisión de su negocio o una parte importante del mismo, incluida la transferencia de su negocio a una compañía para que se forme, o si cambia los objetivos y objetivos de su negocio. g. Generalmente, en todos los casos en que, después de la conclusión del contrato, CIS se entera de circunstancias que le dan motivos para temer que el principal no cumpla con sus obligaciones.
- Si el principal cumple, después de todo, sus obligaciones para con CIS después de que ocurra uno o más de los casos mencionados anteriormente, por lo que CIS ha finalizado sus actividades, se obligará a CIS a informar verbalmente o por escrito (esto en la Opción de CIS) sobre las actividades ya realizadas.
- En los casos mencionados en el párrafo 1, CIS también tiene el derecho, a su discreción, de posponer el cumplimiento de sus obligaciones hasta que la suma debida, incluidos los intereses y gastos, se haya recibido en su totalidad.
Cláusula 11. Informes.
- Al finalizar la ejecución de la tarea, el CIS presentará un informe escrito al principal que describa sus hallazgos y la condición y / o la calidad del objeto y / o el propósito de la tarea.
- Cuando esto sea considerado necesario por CIS o acordado entre las partes, CIS presentará un informe provisional al principal.
Cláusula 12. Cumplimiento y retención.
- Las actividades de CIS finalizarán (excepto en el caso de una terminación prematura como se describe en la cláusula 10) con la presentación del informe final relacionado con la asignación aceptada por CIS.
- CIS conservará todos los datos, correspondencia, documentos y registros similares relacionados con la aceptación y ejecución de la tarea por un período de un año después de la presentación del informe. Los documentos pueden conservarse en papel o electrónicamente a discreción del CIS. Las muestras tomadas para análisis en nuestros laboratorios se desecharán después de un período de 30 días.
Cláusula 13. Pago.
- Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el pago se realizará, sin deducciones, mediante depósito o envío por transferencia bancaria o por otros medios a la cuenta bancaria especificada por CIS dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura. La fecha de liquidación mencionada en el extracto bancario de la cuenta es la fecha de determinación y, por lo tanto, se considerará como la fecha de pago.
- CIS tiene el derecho de exigir el pago anticipado, el pago en efectivo o la seguridad del pago en todo momento.
- Cada pago realizado por el principal servirá primero para pagar cualquier interés adeudado por él, así como los cargos de cobranza y / o los costos contables incurridos por CIS y luego deducidos de la deuda pendiente más antigua.
- Si ocurre una de las circunstancias especificadas en el párrafo 1 de la cláusula 10, el principal estará legalmente en incumplimiento debido a la simple ocurrencia de una de las circunstancias mencionadas anteriormente. En ese caso, todas las deudas adeudadas a CIS por el principal vencerán inmediatamente.
Cláusula 14. Intereses y costas.
- Si se excede el plazo de pago, el principal estará legalmente en incumplimiento y CIS tendrá derecho a cobrar al principal, a partir de la fecha de la factura, un interés del 1.0% por mes o, si este fuera mayor, el interés estatutario parte de un mes se considerará como un mes completo.
- En caso de falta de pago o retraso en el pago o incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones del principal, todos los cargos de cobro resultantes de la falta de pago o incumplimientos, tanto judiciales como extrajudiciales, serán pagaderos por El principal a CIS, además del monto de la factura y los intereses. Los cargos por cobro extrajudicial ascenderán al menos al 15% del monto adeudado por el principal, incluidos los intereses antes mencionados, con un mínimo de USD 300, y deberán pagarse en todos los casos en que CIS haya contratado los servicios de un tercero. Fiesta para la colecta. La simple contratación de un tercero es una prueba del alcance y la responsabilidad del principal para el pago de los cargos por cobro extrajudicial, sin que se obligue a CIS a presentar evidencia de que tales costos realmente han sido incurridos.
Cláusula 15. Responsabilidad.
- CIS nunca será responsable ante el principal si la asignación cumple con las disposiciones de la cláusula 2, así como la cláusula 4; esto sujeto a las disposiciones adicionales de esta cláusula y las de la cláusula 16.
- Excepto por la responsabilidad por parte de CIS en virtud de estipulaciones legales imperativas y reglas generalmente aceptadas de razonabilidad y equidad, CIS no será responsable de, y por lo tanto nunca estará obligada a, indemnizar daños intermedios o inmediatos y / o la pérdida de lo que De cualquier naturaleza, sostenida directa o indirectamente, incluida la pérdida por interrupción del negocio con respecto a bienes muebles o inmuebles, o por personas tanto del principal como de terceros como consecuencia de: a. Condiciones inapropiadas, según lo mencionado en la cláusula 7, e información incorrecta y / o incompleta, según lo mencionado en la cláusula 8. b. La información incorrecta o incompleta a la que se hace referencia en la cláusula 8, más específicamente en lo que respecta a la información solicitada por CIS, en la medida en que razonablemente no ha sido posible para CIS presenciar las circunstancias para obtener la información en cuestión. c. Actividades no realizadas por el CIS, en la medida en que no ha sido necesario para el CIS, en virtud de las disposiciones de la cláusula 2 y de la cláusula 4, para llevar a cabo esas actividades. d. Errores y / o demoras resultantes de la operación incorrecta del equipo utilizado por CIS en la ejecución de su asignación, a menos que el principal demuestre satisfactoriamente que CIS ha sido negligente en el cuidado de ese equipo. Esta exclusión se aplica tanto si la operación incorrecta mencionada se debe a un fallo o mal funcionamiento de la fuente de alimentación como a otras causas externas que afectan al equipo, cuya prevención no está bajo el control de CIS, y si es debido A los defectos del propio equipo, incluido el software. e. La no finalización o finalización tardía del informe. f. Las operaciones y actividades de los expertos designados dentro del alcance de la cláusula 5 de estas condiciones generales.
- CIS no será responsable por daños y / o pérdidas causadas al equipo u otros objetos puestos a su disposición por o en nombre del principal.
- El principal protegerá a CIS contra reclamaciones de terceros con respecto a daños al equipo y otros objetos puestos a su disposición por o en nombre del principal para la ejecución de las actividades por parte de CIS, así como con respecto a daños y / o o pérdida de objetos a inspeccionar.
- CIS nunca será responsable por daños y / o pérdidas indirectas.
Cláusula 16. Limitación de responsabilidad y prescripción.
- Cualquier responsabilidad por parte de CIS se limitará en todos los casos al monto de la tarifa y los gastos cobrados o que el CIS cobrará al principal, pero nunca será superior a la cantidad pagada en el caso en cuestión bajo el seguro de responsabilidad profesional de CIS. Cualquier concurrencia de asignaciones se considerará a este respecto como un solo caso.
- Cualquier reclamación contra CIS prescribirá un año después de la fecha de presentación del informe a los principales.
Cláusula 17. Indemnización. El principal deberá indemnizar a CIS contra todas las reclamaciones de terceros, tanto con respecto a la ejecución de la asignación como con respecto al informe emitido por CIS.
Cláusula 18. Legislación aplicable y controversias.
- Todas las ofertas, asignaciones y contratos, así como la ejecución de asignaciones por parte de CIS, se regirán por la legislación del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América.
- Todas las disputas, tanto de hecho como de naturaleza legal, que surjan de o estén relacionadas con el contrato al que se aplican estas condiciones, incluidas las disputas que se consideren disputas por una sola de las partes, se resolverán mediante arbitraje, de conformidad con las normas de la sociedad de árbitros locales.
- Esta cláusula de arbitraje no elimina el derecho de las partes a solicitar, en casos de urgencia, a los tribunales de distrito para los procedimientos sumarios.
- Esta cláusula de arbitraje no elimina tampoco el derecho de CIS a solicitar al juez civil competente que exige el pago de una factura y los intereses y el cobro de los cargos relacionados con ella, en caso de que el plazo de pago de una factura de acuerdo con las cláusulas 13 y si excede lo estipulado en la cláusula 14, en cuyo caso el único juez civil competente es el del tribunal de justicia civil de Trenton, New Jersey, Estados Unidos de América.
- Las disposiciones de los párrafos 4 y 5 de esta cláusula dejan intacto el derecho de CIS a llevar la disputa ante el tribunal de distrito o el juez civil que sea competente de acuerdo con los reglamentos de competencia normales.